3 de mayo de 2010

0072- CONSIDERACION Y TRABAJO DE LA MUJER EN LA POSGUERRA.

Como era de esperar, terminada la Guerra Civil española (1936-39) la mujer, pilar importante en la contienda por su entrega en hospitales y trabajos de retaguardia, no recibió el pago por los sacrificios realizados. Aquello era machismo y no lo de ahora...
El reconocimiento de la capacidad femenina a todos los niveles, cosa más propia de las izquierdas, ha sido una reivindicación constante que solo alcanzó algunas metas en la época anterior al Alzamiento Nacional.
La segunda República reconoció el esfuerzo y los derechos de la mujer y ésta progresó hasta cotas solo comparables a las que actualmente disfruta, ya dentro del siglo XXI. Los logros obtenidos por la mujer en la época de la República no habían sido otra cosa que recuperar las libertades perdidas, o nunca disfrutadas anteriormente.

Fua entonces cuando pidieron (y obtuvieron) el simple reconocimiento de su libertad y su igualdad respecto al varón, muy especialmente la jurídica. Algo aparentemente simple, pero nunca reconocido. Sin embargo, aquellos derechos que costaron siglos conseguir, fueron eliminados nuevamente con la llegada del franquismo.
La mujer fue confinada nuevamente a los cuidados del hogar y la procreación. Los hijos y el marido eran, a ojos del gobierno de Franco, el único destino que la mujer tenía dentro del sistema establecido.
Tanto era así que, con la victoria de Franco sobre los republicanos, la mujer volvió a los tiempos de antaño. Por mucho que duela decirlo, nadie sufrió derrota mayor que la mujer.

Desde el primer momento, Franco dejo las cosas claras al respecto...
- La mujer será la que cuide del hogar, guiando a los hijos por el camino y las enseñanzas de la Patria, cuidando al marido para que siempre encuentre en casa cuanto precise y que no tenga que buscar distracción en bares y tabernas en los ratos de asueto...
La sentencia era clara, confinamiento en el hogar y acatamiento a lo que dictara el marido. Sus derechos de igualdad quedaban nuevamente recortados y solo bajo la obediencia y sumisión al marido podía acceder a aquello que antes tenía por derecho y libertad. La independencia económica había desaparecido y también la sexual.

El 9 de Marzo de 1.939, como protección a la familia, se decretó el llamado "Fuero del Trabajo", una serie de normas que impedían la emancipación de la mujer.
El Estado prohibió el trabajo nocturno de las mujeres, reguló el de asistenta de hogar e impidió su acceso a fábricas y talleres.
Al mismo tiempo le impidió también el acceso a trabajos lucrativos y prestigiosos, por lo que fue excluida de un sinfín de titulaciones, a excepción de la de Magisterio.

Otra cosa prohibida por la legislación, era el abandono del hogar sin permiso paterno salvo que hubieren cumplido los veinticinco años o que fuera para casarse.
También fue derogado el matrimonio civil y el divorcio, entre otras leyes vigentes en la II República.
Ante la falta de mano de obra, el Estado premiaba la natalidad con 30 Ptas. mensuales a partir del segundo hijo y 15 Ptas. más por cada hijo, hasta los doce.
Las familias que superaban los doce hijos cobraban 50 Ptas. mensuales por cada uno de los hijos que excedieran de doce.
El subsidio se abonaba al padre de familia y quedaba anulado en caso de trabajo de la mujer.
La Ley de 4 de Enero de 1.941 castigaba la divulgación pública (libros, revistas, etc.) de medios o procedimientos para evitar la procreación, así como cualquier tipo de publicidad sobre anticonceptivos y el día 1 de Noviembre del mismo año, derogaba todas y cada una de las Leyes aprobadas tras el Alzamiento Nacional, que no hubieran emanado de las autoridades militares bajo el mando de Franco.


No es hasta el 15 de Marzo de 1.951 cuando se legisla sobre derechos políticos, profesionales y laborales de la mujer.
A esta ley siguen otras que van incorporando progresivamente a la mujer al trabajo remunerado y es el 20 de Agosto de 1.970 cuando una nueva Ley da derecho a la mujer a las carreras judiciales.
Conchita del Carmen Venero fue la primera mujer jueza, nombrada en 1.971, como miembro del Tribunal Tutelar de Menores.


La Ley del 3 de Marzo de 1.956 permitió por vez primera votar a las mujeres en referéndum sobre la Ley de Sucesión, pero la misma ley excluía de la sucesión a las mujeres. Hasta el año 1.976 se mantuvo la exigencia de autorización marital para el ejercicio de los derechos laborales de la mujer, así como en los actos jurídicos o económicos.
El Catedrático de Higiene D. Rafael Foros dijo que "la mujer debe cuidar la belleza y la sanidad del cuerpo, ya que la de la inteligencia es un tanto difícil de encontrar...! También dijo que "es un ser incapaz de sacrificarse por amor, lo que la hace especialmente apta para la crianza y educación de los hijos y para el gobierno y arreglo del hogar..."

Se estableció pues el patriarcado. La mujer estaba supeditada al varón y los hijos a los padres. El matrimonio no tenía otra función para la mujer que la de ser madre y con respecto al marido la de hacerle la vida agradable, cuidar de la casa, engendrar hijos y darle placer.
Según Gregorio Marañón "el matrimonio no se hizo para la satisfacción de los cónyuges, sino para criar hijos". Si esto es así, ¿como definiría este personaje a los matrimonios sin hijos?.


La mujer dependía siempre del varón, primero del padre y después del marido, una propiedad que se adquiría por contrato.
Desde muy joven se la enseñaba a agradar, no a ser alguien en la vida. Su papel era pues sexual y procreador.
Su formación no era importante y se la impulsaba a buscar marido como seguro de vida.
La carrera de la mujer era casarse.
En muchos casos la diferencia de edad con el marido era abismal.
Ella ofrecía la juventud, la belleza y la virginidad, mientras que el hombre aportaba la seguridad económica de la familia.
Ante la falta de amor, el sexo se reducía a la aportación de tres o cuatro hijos al matrimonio, tras lo cual la mujer se ponía el corsé y apenas le importaba que el marido tuviera alguna amante siempre que no faltara nada en casa.
Una vida de resignación y falta total de aspiraciones personales.


Su vestuario no podía ser provocativo, brazos y piernas bien tapados, para no provocar malos pensamientos. Se daban pues instrucciones precisas sobre escotes o largo de las faldas.
La Iglesia consideraba pecaminoso el goce de la mujer, tolerando el sexo dirigido solo a la procreación.
Sin embargo no aplicaba la misma vara de medir para el marido, señalando pecado para la mujer que negara al esposo el débito conyugal.
A las solteras la Iglesia les pedía castidad y a las casadas fidelidad y estar siempre atenta a las necesidades del marido.

Se impusieron los bañadores con faldita, el albornoz playero y el doble turno en las piscinas.
Aún tras el matrimonio no podían pernoctar en los hoteles si no llevaban el Certificado de Matrimonio ya que las parejas no eran aceptadas.
Las relaciones sexuales no debían llevarse a cabo en determinadas festividades litúrgicas o durante la Cuaresma. A la mujer solo se la consideraba honesta cuando su marido la poseía a oscuras, sin despojarla del camisón y con un crucifijo presidiendo el lecho conyugal.
Con tales ataduras no podía haber medias tintas. La mujer era santa o era puta. Semejantes tropelías gusta poco recordarlas pero, al mismo tiempo y aunque no se lo parezca, es bueno que la juventud actual tenga conciencia del excepcional momento de libertades en el que les ha tocado vivir. Desgraciadamente... ¡no siempre ha sido así!.

RAFAEL FABREGAT

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