CENTENARIO DE LA TRAIDA DE AGUAS A CABANES. (1925-2025)
Edición nº 12
Colecciónalas para hijos y nietos. Para que puedan mostrarlas en el 125 Aniversario.
Con el agua del "Racó dels Pardos" brotando a plena satisfacción de todos los cabanenses, excepto uno/a. (27-Sep-1925).
Cien años han tenido que transcurrir para que la verdad salga a la luz... ¿De qué hablamos?. Pues...¡De la llegada del agua a la villa de Cabanes y Fuente del Buensuceso, el 27 de Septiembre de 1.925!.
Los decendientes de la familia de "Els Pardos" hablábamos de lo que oímos comentar a nuestros padres que ya eran ¡nietos! de los protagonistas y todos sabemos que una mentira contada tres veces ya se convierte en verdad, por falsa que sea...
Lo cierto es que solo sabíamos que el agua que llegó a la Fuente del Buensuceso, instalada en la plaza principal de Cabanes, nacía en "el Barranc de les Santes y finca Racó dels Pardos" pero nada más. ¿Expropiación, donación...?
Pues bién, a día de hoy, obra en poder del abajo firmante la documentación clara y concisa de lo que ocurrió. Estaba claro que convertir el oro (regadío) en carbón (secano) tenía un precio y que, en Dictadura o sin ella, el Ayuntamiento tenía que abonar el perjuicio a su propietario, pero el asunto no fue fácil porque María Cubedo Falomir (bisabuela de quien suscribe) no estuvo conforme con las decisiones de alcalde y concejales del Ayuntamiento, que se limitaron a valorar el valor estricto de la pérdida de riego, sin tener en cuenta la propiedad del manantial.
Establecido el caudal, por perito local buscado por el Ayuntamiento, en 20 litros por minuto y el valor del agua en 10Ptas./hora de regadío semanal, (6 cts de euro) el pago total de la indemnización era de 1.920 Ptas. (11,54 €) a repartir entre los 11 afectados, según las horas a que tenía derecho cada uno de ellos. De la retribución por pérdida del derecho de riego, nadie se quejó y todos firmaron su conformidad y cobraron su parte. Todos excepto la propietaria. A continuación la tabla de remuneración propuesta por el Ayuntamiento:
HORAS DE RIEGO NOMBRE IMPORTE
- 36 horas semanales para Manuel Bellés Gauchía. (Propietario de la finca). 360 Ptas.
- 36 " " " José Ferrando Planell. (por trabajos aportados). 360 "
- 24 " " " Hermenegildo Cubedo Reula. "" 240 "
- 24 " " " Vicente Siurana Cueva. "" 240 "
- 18 " " " Cristóbal Castellet Pobla. "" 180 "
- 18 " " " Daniel Casañ Casanova "" 180 "
- 12 " " " Vitorino Moliner Centelles "" 120 "
- 6 " " " Joaquín Reula Segarra "" 60 "
- 6 " " " Vicente Marqués Selma "" 60 "
- 6 " " " Vicente Ribés Planell "" 60 "
- 6 " " " Vicente Selma Puig "" 60 "__
TOTAL: 1.920 Ptas.
Siguiendo los consejos del profesional, el 16 de Julio de 1.925 la Interesada se dirigió a la Confederación Hidrográfica del Jucar, denunciando lo que ella consideraba un abuso por parte del Ayuntamiento. El Ingeniero Jefe, encargado de la zona, considerando justa esta reclamación, elevó la instancia de María Cubedo Falomir al Gobernador Civil de Castellón. El expediente era la denuncia de la interesada notificando que el Ayuntamiento valoró el uso del agua, pero no la propiedad de la misma.
La propietaria de la finca y manantial que hay dentro de ella, recalcó que efectivamente algunos vecinos regaban sus tierras con dicha agua, a cambio de la ayuda prestada al propietario en su explotación inicial, pero no eran dueños de la misma, a lo que el Ayuntamiento de Cabanes respondió que ya había instruído expediente de expropiación forzosa, notificando a la propiedad que, no estando conforme con justiprecio y condiciones indicadas por el Ayuntamiento, buscase otras opiniones a fin de valorar la indemnización imparcial correspondiente, pero dos meses después la Corporación Municipal ya tenía el agua a las puertas del pueblo, privando a la propietaria del riego de su finca y del único sostén que tenía para su familia.
"Por tratarse de un bien de interés público y para que nadie pueda decir que, como propietaria de la finca y manantial del "Racó dels Pardos" me opongo al bienestar de mi pueblo y sus gentes, quiero dejar claro que no es de justicia haber cogido el agua sin cerrar el expediente de expropiación sin indemnizar a la propiedad por el agua expoliada. Antes de acudir al Juzgado de Instrucción, apelo a su autoridad y buen hacer para que el Ayuntamiento finalice el expediente de expropiación forzosa, mediante la correspondiente tasación imparcial e indemnización correspondiente por el valor del agua, que nada tiene que ver con el derecho de riego, ya que los regantes efectivamente son también perjudicados pero no propietarios del manantial ni de la finca donde nace.
Tanta razón le asistía, que ella y los hijos solteros que le quedaban, se trasladaron a vivir al pueblo de forma definitiva, para trabajar como jornaleros, puesto que aquella finca, en secano ya no daba para comer. ..
Esta es la historia completa, aunque resumida, puesto que la historia completa comprende un total de más de veinte folios. (Continuará...)
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Ultima entrega-resumen el día 27 de Septiembre de 2025, fecha del Centenario de la llegada del agua.
Será un último capítulo. Una especie de resumen de lo que fue todo aquel galimatías de la traída de aguas, pero no por parte de la propiedad, ni de los regantes, sino porque el Ayuntamiento, buscando una solución fácil, rápida, y barata pretendió pagar solamente el derecho de riego y no al verdadero dueño del agua.
El día siguiente, 28-Sep. se publicará la Portada de Expropiación y un epílogo, como Contraportada.
Rafael Fabregat Condill
El pardo que algunos no consideran como tal, por haber perdido el apellido Ballés, en base a que mi abuela y mi madre eran mujeres. Pero primogénitas las dos y también quien suscribe.
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