14 de septiembre de 2025

3183- EL AGUA ES LA VIDA. (12ª entrega)

CENTENARIO DE LA TRAIDA DE AGUAS A CABANES. (1925-2025)
Edición nº 12

HISTORIAS DE CABANES. (12/13)
Colecciónalas para hijos y nietos. Para que puedan mostrarlas en el 125 Aniversario.

Con el agua del "Racó dels Pardos" brotando a plena satisfacción de todos los cabanenses, excepto uno/a. (27-Sep-1925).

Cien años han tenido que transcurrir para que la verdad salga a la luz... ¿De qué hablamos?. Pues...¡De la llegada del agua a la villa de Cabanes y Fuente del Buensuceso, el 27 de Septiembre de 1.925!. 
Los decendientes de la familia de "Els Pardos" hablábamos de lo que oímos comentar a nuestros padres que ya eran ¡nietos! de los protagonistas y todos sabemos que una mentira contada tres veces ya se convierte en verdad, por falsa que sea...
Lo cierto es que solo sabíamos que el agua que llegó a la Fuente del Buensuceso, instalada en la plaza principal de Cabanes, nacía en "el Barranc de les Santes y finca Racó dels Pardos" pero nada más. ¿Expropiación, donación...? 
Pues bién, a día de hoy, obra en poder del abajo firmante la documentación clara y concisa de lo que ocurrió. Estaba claro que convertir el oro (regadío) en carbón (secano) tenía un precio y que, en Dictadura o sin ella, el Ayuntamiento tenía que abonar el perjuicio a su propietario, pero el asunto no fue fácil porque María Cubedo Falomir (bisabuela de quien suscribe) no estuvo conforme con las decisiones de alcalde y concejales del Ayuntamiento, que se limitaron a valorar el valor estricto de la pérdida de riego, sin tener en cuenta la propiedad del manantial.


Retrocediendo en el tiempo hay que señalar en este punto que, aún estando el manantial dentro de la finca "del Pardos", al ser éstos tan pobres, los lindantes con la propiedad (diez en total) les ofertaron colaborar en la limpieza, canalización y embalse del agua a cambio de poder regar una parte de sus fincas. Hasta aquí todo mormal y perfecto, pero...
Establecido el caudal, por perito local buscado por el Ayuntamiento, en 20 litros por minuto y el valor del agua en 10Ptas./hora de regadío semanal, (6 cts de euro) el pago total de la indemnización era de 1.920 Ptas. (11,54 €) a repartir entre los 11 afectados, según las horas a que tenía derecho cada uno de ellos. De la retribución por pérdida del derecho de riego, nadie se quejó y todos firmaron su conformidad y cobraron su parte. Todos excepto la propietaria. A continuación la tabla de remuneración propuesta por el Ayuntamiento:

HORAS  DE RIEGO                NOMBRE                                                           IMPORTE
- 36 horas semanales para Manuel Bellés Gauchía. (Propietario de la finca).   360 Ptas.  
- 36    "             "           "     José Ferrando Planell.  (por trabajos aportados).    360   "
- 24    "             "           "     Hermenegildo Cubedo Reula.         ""                      240   "
- 24    "             "           "     Vicente Siurana Cueva.                   ""                      240   "
- 18    "             "           "     Cristóbal Castellet Pobla.                ""                      180   "
- 18    "             "           "     Daniel Casañ Casanova                  ""                      180   "
- 12    "             "           "     Vitorino Moliner Centelles                ""                      120   "
-   6    "             "           "     Joaquín Reula Segarra                    ""                        60   "   
-   6    "             "           "     Vicente Marqués Selma                   ""                        60   "
-   6    "             "           "     Vicente Ribés Planell                       ""                        60   "
-   6    "             "           "     Vicente Selma Puig                          ""                        60   "__
                                                                                                            TOTAL:  1.920 Ptas.


Por lo tanto no hubo donación, sino expropiación forzosa, con indemnización subjetiva, puesto que se buscó la complicidad de los regantes, que no eran propietarios de la finca (ni del agua) a fin de presionar, con su aceptación y firma, al propietario d
el manantial. En opinión del perito y del propio Ayuntamiento el agua nada valía y por lo tanto indemnizaban con arreglo al derecho que perdían los regantes al convertir sus tierras de regadío en secano. Tal como el Ayuntamiento tenía previsto, todos los vecinos regantes estuvieron conformes con la indemnización y cobraron su parte, por un bién que no era suyo. Ellos veían el dinero entregado, como un regalo que se les hacía. Naturalmente María Cubedo Falomir, viuda de Manuel Bellés Gauchía y propietaria, junto con sus ocho hijos, del manantial que iría a abastecer las necesidades del pueblo de Cabanes, mostró su disconformidad y se abstuvo de firmar.


María Cubedo Falomir , empezó buscándose un perito al que presentó como suyas la finca en cuestión y la propiedad del manantial, por nacer dentro de su finca. Para ella el uso del agua era una cosa y la propiedad otra muy distinta. Quizá pueda verse partidista pero, personalmente, creo que tenía la razón y así se demostraría con el tiempo... 
Siguiendo los consejos del profesional, el 16 de Julio de 1.925 la Interesada se dirigió a la Confederación Hidrográfica del Jucar, denunciando lo que ella consideraba un abuso por parte del Ayuntamiento. El Ingeniero Jefe, encargado de la zona, considerando justa esta reclamación, elevó la instancia de María Cubedo Falomir al Gobernador Civil de Castellón. El expediente era la denuncia de la interesada notificando que el Ayuntamiento valoró el uso del agua, pero no la propiedad de la misma. 
La propietaria de la finca y manantial que hay dentro de ella, recalcó que efectivamente algunos vecinos regaban sus tierras con dicha agua, a cambio de la ayuda prestada al propietario en su explotación inicial, pero no eran dueños de la misma, a lo que el Ayuntamiento de Cabanes respondió que ya había instruído expediente de expropiación forzosa, notificando a la propiedad que, no estando conforme con justiprecio y condiciones indicadas por el Ayuntamiento, buscase otras opiniones a fin de valorar la indemnización imparcial correspondiente, pero dos meses después la Corporación Municipal ya tenía el agua a las puertas del pueblo, privando a la propietaria del riego de su finca y del único sostén que tenía para su familia.


El 6 de Noviembre de 1.925, ya brotando hacía más de un mes el agua en la Fuente del Buensuceso, la exponente se dirigió al Sr. Alcalde en los siguientes términos:
"Por tratarse de un bien de interés público y para que nadie pueda decir que, como propietaria de la finca y manantial del "Racó dels Pardos" me opongo al bienestar de mi pueblo y sus gentes, quiero dejar claro que no es de justicia haber cogido el agua sin cerrar el expediente de expropiación sin indemnizar a la propiedad por el agua expoliada. Antes de acudir al Juzgado de Instrucción, apelo a su autoridad y buen hacer para que el Ayuntamiento finalice el expediente de expropiación forzosa, mediante la correspondiente tasación imparcial  e indemnización correspondiente por el valor del agua, que nada tiene que ver con el derecho de riego, ya que los regantes efectivamente son también perjudicados pero no propietarios del manantial ni de la finca donde nace.


Ya con su finca en secano y la cosecha malograda, el día 26 de Diciembre de 1.925, tres meses después de la inauguración de la Fuente del Buensuceso, María Cubedo Falomir, viuda de Manuel Bellés Gauchía y sus hijos, propietarios todos de la finca denominada "Racó dels Pardos", se personaron en el Ayuntamiento, citados por el Sr. Alcalde, y tras la entrevista pertinente firmaron haber recibido de esa Corporación Municipal la cantidad de 720 Ptas.; la mitad por el agua cedida y, como los demás, otras 360 Ptas. por los perjuicios causados a la citada finca de regadío que pasó a ser de secano. Aún así María Cubedo Falomir recalcó estar totalmente disconforme con la forma de tratar el asunto, por parte del Ayuntamiento, pero señalando expresamente que no quería seguir con esta historia para que los vecinos de Cabanes no dijeran que con sus reclamaciones quería privar al pueblo de agua tan necesaria. Por este motivo y no por el dinero extra recibido, aceptó la oferta 
y para que constara firmó el documento de recibo el hijo menor de la titular Manuel Bellés Cubedo, (el tío Nelo) absteniéndose María y resto de sus hijos por no saber. ¡Vaya, vaya...!, pues para no saber escribir, sabía lo que se hacía... 
Tanta razón le asistía, que ella y los hijos solteros que le quedaban, se trasladaron a vivir al pueblo de forma definitiva, para trabajar como jornaleros, puesto que aquella finca, en secano ya no daba para comer. ..
Esta es la historia completa, aunque resumida, puesto que la historia completa comprende un total de más de veinte folios. (Continuará...) 
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Ultima entrega-resumen el día 27 de Septiembre de 2025, fecha del Centenario de la llegada del agua.
Será un último capítulo. Una especie de resumen de lo que fue todo aquel galimatías de la traída de aguas, pero no por parte de la propiedad, ni de los regantes, sino porque el Ayuntamiento, buscando una solución fácil, rápida, y barata pretendió pagar solamente el derecho de riego y no al verdadero dueño del agua.
El día siguiente, 28-Sep. se publicará la Portada de Expropiación y un epílogo, como Contraportada.

Rafael  Fabregat Condill 
El pardo que algunos no consideran como tal, por haber perdido el apellido Ballés, en base a que mi abuela y mi madre eran mujeres. Pero primogénitas las dos y también quien suscribe.

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