El que diga lo contrario, miente como un bellaco. "El tamaño del pene sí que importa" pero tanto por defecto, como por exceso. En principio, verlo grande no le desagrada a ninguna mujer, pero hasta cierto punto. Sobre todo lo más perjudicial es que sea más largo de lo que toca, mientras que verlo grueso si que es de agradecer. Pero, repito, hasta cierto punto. Ellas tampoco son todas iguales... Las hay que todo les va bién, o muy bien, pero hay otras que el exceso las perjudica, claro que de estas hay muy pocas. Lo que sí ha resultado cierto es que en un 99% de los casos, a las mujeres, el tamaño del pene no les resulta más o menos satisfactorio por ser de una medida o de otra. Lo que más agradecen son los preliminares bien hechos y si hay amor y romanticisco más aún. Así son ellas: románticas y sensuales. Las prisas no les gustan.
-MICROPENE: Menos de 8 cm.
-PEQUEÑO: De 9 a 11 cm.
-MEDIO: De 12 a 14 cm.
-IDEAL: De 15 a 17 cm.
-GRANDE: De 18 a 20 cm.
-MACROPENE: todos los que pasen de 20 cm.
No tenemos datos sobre la circunferencia pero, se supone que el grosor, o diámetro, deberá ser proporcional a la longitud, aunque tenemos datos más que sobrados para pensar que algunos "pequeños" son gruesos y algunos "largos" son delgados. En fin, que les voy a decir. Repito, que hay de todo en la viña del Señor, pero el éxito está asegurado cuando las cosas se hacen bien y lentamente, sin prisas. Lo de "aquí te pillo, aquí te mato"... Rotundamente, ¡NO!.
En el medievo, gobernando el rey Alfonso X el Sabio, se estudiaron todas estas cosas y otras más, a fin de otorgar el divorcio solo cuando fuera obligado. En principio estaba estipulado aquello de que "lo que una Dios, que no lo separe el hombre" por lo cual no se admitía la separación, siempre y cuando no hubiera un motivo físico y perenne que lo justificase. Las leyes decían:
"El 'divortium' será admitido siempre y cuando haya impedimento físico entre ambos, por no poder, uno de los dos, yacer con el otro carnalmente. Con los hombres no se admitiría el divorcio cuando el 'no poder' fuere temporal, pero sí cuando este impedimento fuera para siempre; por edad, enfermedad, castración accidental, o quirúrgica, etc.. Con las mujeres, cuando éstas alegaren 'estrechez' y el hombre no pudiera conocerla carnalmente. Si la mujer divorciada por esa causa, se casare posteriormente con otro, se consideraría fraude denunciable, en cuyo caso y ante el juez, se compararían los miembros de ambos maridos y, si no hubiera grandes diferencias, se anularía el divorcio y la mujer debería retornar a su primer marido...
¡Ay, qué cosas pasaban en el medievo!. Aunque ahora hay otras mayores y no pasa nada.
RAFAEL FABREGAT
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