6 de diciembre de 2025

3292- TENER UN TÍO EN AMÉRICA.


Últimamente está quedando en el olvido pero, no hace tanto, la noticia de la muerte de un migrante millonario sin hijos y la búsqueda de alguien a quien darle la herencia, era una noticia que solía repetirse más de una vez a lo largo del año. ¿Será que todos aquellos que marcharon a las Américas en busca de fortuna ya murieron de viejos, o será que los que quedan apenas si pueden subsistir?. Alguna de estas respuestas será la maldita realidad. Sea como fuere, España tuvo una época de gran migración hacia el Nuevo Mundo, bien para saciar el hambre que aquí se sufría ó bien gente aventurera que emigraba en busca de fortuna. Mucho me temo que habría más de los primeros que de los segundos, aunque lo cierto es que fueron muchos los que volvieron con dinero y, prueba de ello, son las muchas "casas indianas" que hay en el norte de España, dígase Galicia y Asturias, principalmente.


La mayoría, a la vista está, volvieron a su tierra o, al menos, lo hicieron de forma vacacional, dejando su huella a traves de las excéntricas casas que se construyeron en su pueblo natal o alrededores del mismo, para envidia de propios y extraños. El "sueño americano" solo lo lograron unos pocos, claro está, pero alguno de ellos, murió sin descendencia y los notarios del nuevo continente buscaron a familiares que, de la noche a la mañana, recibieron aquella fortuna inesperada que les abrió metas jamás soñadas. La cuestión es que, encontrados los supuestos herederos españoles, no fue tan fácil acreditarse como tales y, además, tampoco faltaron otros supuestos herederos, que vivieron con el fallecido en aquellas tierras lejanas y que, a falta de testamento legal, también reclamaban sus posibles derechos. Total un galimatías que cada cual "sufrió" a su manera.


La "sucesión intestada", ya entra en el terreno de las Leyes al efecto y , aparte el mucho dinero a gastar para ser nombrados herederos legales, Hacienda es el "buitre" que sobrevuela en círculos para poder reclamar una parte muy sustanciosa, especialmente cuando los posibles herederosn son indirectos y alejados por tanto del fallecido. Ascendientes, descendientes indirectos, cónyuges no separados legalmente, hijos de hermanos, etc. Lo más chocante de todo esto es que, de no haber parientes más allá del cuarto grado, el heredero es el Estado. ¡Lo que nos faltaba saber!. El último invitado con el que nadie contaba... ¡el Estado!. ¡Éramos pocos y parió la abuela!. En realidad se trata de la Comunidad Autónoma, dado que es a ésta a quién debe liquidarse el Impuesto de Sucesiones. El resultado final es recibir poco, o nada... (A beneficio de Inventario).

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