Como prometí en su día, retomo la reseña de las Bulas papales de Benedicto XIII (el Papa Luna) en asuntos relacionados con los pueblos de nuestro entorno más cercano.
Por la gran cantidad de documentos, decidí hacerlo por partes fechas atrás y con el título "Extracto del Bulario del Papa Luna" presenté las dirigidas a los pueblos del entorno de Cabanes y más tarde, con el título "Bulas de Benedicto XIII a la villa de Cabanes", las que se referían concretamente a nuestro pueblo. Con estas dos publicaciones quedaban pendientes las correspondientes al pueblo de San Mateo, que ya publiqué también bajo el título "Bulas de Benedicto XIII en San Mateo". Abundando sobre el particular, en la entrada de hoy se reflejan las Bulas dirigidas a Morella y queda pendiente un nuevo y último capítulo que narrará las que fueron dirigidas a la ciudad de Peñíscola, sede de los últimos años de su vida.
Marsella, 12 Abril de 1.404
Benedicto XIII, a petición de la villa de Morella y de otras villas y lugares dentro de su territorio, confirma la sentencia dada a favor de la villa y en contra del rey de Aragón por el canónigo barcelonés, Nicolás de Canelles, juez designado por la Sede Apostólica para resolver el pleito existente entre la villa y el rey. Hubo ya un pleito sobre derecho de todas las primicias entre la villa de Morella y lugares de su territorio y el obispo y cabildo de Tortosa, diócesis a la que pertenecen. Aseguraban las parroquias que a ellas pertenecían íntegramente las primicias, aserto negado por obispo y cabildo. Tal pleito fue resuelto por el rey Jaime, concediendo dos terceras partes de primicias a las autoridades eclesiásticas y una tercera a las parroquias, la cual ha sido requerida después por el rey Juan, con la negativa de Morella, sus villas y lugares; asimismo el rey requirió íntegramente las primicias del lugar de Villafranca. Por la presente bula se ratifica la citada sentencia a favor de Morella y parroquias de su territorio.
"Quia libenter..." Tasa: 40 libras.
Registro Vaticano 326, folios 367 r. - 374 r. (presentanto documentación antigua)
De subrayar que en 6 de Junio de 1.396, según Registro Aviñonés 300, folios 153 v. - 154 r., Benedicto XIII eximió a los habitantes de la villa de Morella, con las aldeas y lugares de su territorio, de la entrega a las iglesias y monasterios de los legados testamentarios para causas pías genéricas o inciertas.
San Mateo, 17 Agosto de 1.411
Expedida: 22 Septiembre 1.411
Benedicto XIII, a petición del laico Domingo Altemir, habitante en la villa de Morella, diócesis de Tortosa, manda al oficial de Tortosa que le asigne vitaliciamente la cantidad anual de 20 libras barcelonesas, provenientes del legado del laico Nicolás Gargallo. En efecto, Nicolás ordenó en su testamento vender sus bienes a fin de constituir censos para limosna a pobres de su parentela, redención de cautivos cristianos y casamiento de doncellas huérfanas y hombres pobres, como así ha quedado instituido. Hallándose, por tanto, Domingo en situación de pobreza y siendo, a su vez, pariente del testador en tercer grado de consanguinidad, solicita de la Sede Apostólica la citada ayuda del legado de su pariente.
"Exhibita Nobis..." Tasa: 12 libras.
Registro Aviñonés 337, folios 312 V. - 313 r.
Según Registro Aviñonés 333, folio 470 r.v., con fecha del 24 de Abril de 1.410, existe otra bula similar, relacionada con Morella, en la cual se manda también al oficial de Tortosa asignar durante ocho años 10 libras barcelonesas a Antonio Tax para ayudar al sustento de dos hijos suyos, hábiles para el estudio y ya cursando gramática y letras. En efecto, el morellano Berenguer Den Festa instituyó de sus bienes cierto legado para limosnas de pobres y casamiento de doncellas, del cual, por ser pariente próximo al fundador, solicita dicho Antonio participar para posibilitar el estudio de sus hijos.
Morella, 15 de Agosto de 1.414
Benedicto XIII, con motivo de su reunión en Morella con Fernando, rey de Aragón, se dirige a todos los arzobispos hispanos solicitando de su clero y pueblo cristiano oraciones por la unidad de la Iglesia y concediéndoles indulgencias.
"Non sunt Nobis..." Tasa: De Curia.
Registro Aviñonés 342, folio 49 r.v.
De subrayar que en 12 de Diciembre de 1.412 se había otorgado indulgencia plenaria en "artículo mortis" a Juan Ram, señor, habitante en Morella, distinguido miembro de la familia Ram, según registro Aviñonés 341, folio 396 r.
Morella, 11 de Septiembre de 1.414
Benedicto XIII, antes de partir de la villa de Morella, concede indulgencias a cuantos, ayudando a su fábrica, visiten su iglesia parroquial de Santa María.
"Dum precelsa..." Tasa: 30 libras.
Registro Aviñonés 344, folio 772 r. - v.
En la misma fecha, según Registro Aviñonés 344, folio 767 r. - v., se conceden especiales facultades sobre jurisdicción civil y criminal a los oficiales de la villa, declarándoles en parte exentos de la jurisdicción diocesana.
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Como se ha dicho anteriormente, en capítulo aparte se reflejarán en breve las Bulas dirigidas a la ciudad de Peñíscola, con las que finalizará este breve capítulo de la Historia del Papa Luna y especialmente del extracto de las Bulas dirigidas a los pueblos más próximos a la comarca de Cabanes y sus alrededores. Concretamente se han reunido en una sola entrada las concernientes a los pueblos de:
- Albocácer,
- Alcalá de Xivert,
- Alcora,
- Almazora,
- Atzaneta del Maestrazgo,
- Burriana,
- Castellón,
- Cuevas de Vinromá,
- Torreblanca,
- Useras,
- Villafamés,
- Villafranca del Cid y
- Vinaroz.
Y, en entradas específicas, las referentes a Cabanes, Morella, San Mateo y Peñíscola.
RAFAEL FABREGAT
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