12 de agosto de 2016

2165- LA PRIVACIDAD MATRIMONIAL.

Según sentencia de un tribunal italiano no puede haber privacidad de ningún tipo entre cónyuges y por lo tanto es lícito y constituye prueba válida en procesos de divorcio todo aquello que un cónyuge pueda descargar, así como los SMS comprometedores del móvil del otro. Parece un poco surrealista y a unos podrá gustarles más o menos, pero en Roma se ha dictado una sentencia en este sentido que servirá de precedente a otras causas futuras. Según esta sentencia el hecho de casarse, tanto de forma jurídica como religiosa, debilita entre los cónyuges la esfera privada a la que cualquier persona tiene derecho, puesto que el matrimonio lleva implícita la renuncia a esa privacidad. 

Tanto en hombres como en mujeres, en adelante, lo de cornudos y apaleados tendrá sus matices. En concreto la sentencia señala que "no puede considerarse ilícito el descubrimiento casual o no del contenido de mensajes de carácter personal, fácilmente legibles en un teléfono dejado en lugar común de la casa familiar". En este caso la demanda de divorcio había sido presentada por el marido en base a los datos encontrados en Faceboock y en el teléfono móvil de la mujer y donde figuraban mensajes de ésta con su amante. La esposa recurrió la sentencia en base a la utilización de datos personales por parte del marido, motivo por el cual el juez determinó que éste tenía perfecto derecho a consultar el móvil ubicado en zona común del hogar familiar. Nada hay personal y estrictamente confidencial en dicho enclave.


Por otro lado el Tribunal interpreta que los SMS dejan clara la relación íntima que existe entre los amantes y la validez del uso de estos datos por parte del marido engañado. Constantemente el contenido del aparato refiere una relación sexual satisfactoria y prolongada entre los amantes que no puede dar lugar a equívocos. Por consiguiente el juez estima probada la relación adúltera de la mujer y el rechazo a la petición de ésta en lo concerniente a una asignación monetaria por parte del marido que, en este caso, no tiene cabida. La demanda de divorcio queda pues aceptada, sin más derechos para la mujer que aquellos que legalmente le correspondan por sus aportaciones al hogar común. Cada cual es libre de hacer lo que crea conveniente, pero no se puede pedir compensación económica a la persona con la que no quieres estar.

RAFAEL FABREGAT

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